Puerta a Puerta | AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos
¿Cuál es el procedimiento?
- El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.
- Posteriormente deberá ingresar, a través del sitio web de esta Administración Federal, al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. De este modo se accederá a un formulario de declaración simplificada , en el que se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
- El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar.
Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
Cabe aclarar que el VEP se generará a través del servicio «Envíos Postales Internacionales» luego de la confección de la declaración simplificada, por lo que no será necesario utilizar el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos». - Una vez concretado el pago, el ciudadano deberá verificar que la Declaración Jurada Simplificada se encuentre en estado «Pagado» y posteriormente recibirá el envío en su domicilio.
- Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal «Envíos Postales Internacionales». De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.
Podés conocer más ingresando al cuadro comparativo de envíos internacionales.
Puerta a puerta (Correo Argentino)
¿Cuál es el procedimiento?
¿Cuál será el monto a abonar?
¿Quiénes no deben pagar el impuesto?
¿Se puede rechazar la modalidad de envío puerta a puerta?
¿Qué requisitos se deben cumplir?
INFORMACIÓN ESPECIFICA
¿Qué ocurre si se desconoce el contenido del envío?
¿Se debe pagar el tributo si el contenido del envío es un regalo?
¿Qué procedimiento se deberá seguir en el caso de no haber retirado un envío mientras se encontraba vigente la R.G. 3579 (Formulario 4550), y el mismo no haya sido devuelto a origen?
¿Qué ocurre si el estado de la declaración jurada es «observada»?
¿Qué ocurre cuando el envío contiene productos de perfumería, tocador o cosmética?
RESOLUCIÓN
RG 4182/18
RG 3915
HERRAMIENTAS DE ASISTENCIA
Guía Paso a Paso: Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales
Guía Paso a Paso: ¿Cómo solicito la devolución del tributo pagado en exceso por envíos postales internacionales?
Video: ¿Cómo funciona el servicio puerta a puerta?
Video: ¿Cómo utilizo el servicio puerta a puerta con el Correo Argentino?
¿Cuál es el procedimiento?
El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.
Aviso RG 3915
Posteriormente deberá ingresar, a través del sitio web de esta Administración Federal, al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. De este modo se accederá a un formulario de declaración simplificada , en el que se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar.
Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
Cabe aclarar que el VEP se generará a través del servicio «Envíos Postales Internacionales» luego de la confección de la declaración simplificada, por lo que no será necesario utilizar el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».
Una vez concretado el pago, el ciudadano deberá verificar que la Declaración Jurada Simplificada se encuentre en estado «Pagado» y posteriormente recibirá el envío en su domicilio.
Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal «Envíos Postales Internacionales». De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.
Podés conocer más ingresando al cuadro comparativo de envíos internacionales.
¿Cuales son las diferencias entre los distintos Regímenes?
Cuadros comparativos de envíos internacionales
ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL CORREO ARGENTINO | ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES/COURIER |
RÉGIMEN PUERTA A PUERTA | PEQUEÑOS ENVÍOS |
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Versión 22/08/16
CORREO – RÉGIMEN DE RETIRO PRESENCIAL | COURIER – REGIMEN SIMPLIFICADO |
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CORREO – RÉGIMEN GENERAL DE IMPORTACIÓN | COURIER – RÉGIMEN GENERAL DE IMPORTACIÓN |
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Versión 22/08/16
CORREO – REGIMENES ESPECIALES
Aquellas mercaderías que arriben por la vía postal y que por sus particularidades encuadren dentro de regimenes especiales, tales como los que a continuación se enumeran a modo de ejemplo, deberán tramitarse en forma presencial por el destinatario y su declaración deberá efectuarse mediante el registro de los subregimenes PI o PIT (Particular de Importación), Códigos AFIP y demás procedimientos definidos en la Resolución General Nº 3628 (AFIP).
- Donaciones – Código AFIP 0000.04.01.000F
- Ayuda familiar (Persona humana) corresponde su encuadre en el régimen de la Resolución General Nº 3172 – Código AFIP 0000.04.12.000Y
- Elementos de oficina para embajadas u organismos oficiales – Código AFIP 0000.04.15.000W
- Mudanzas, equipaje no acompañado bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, categorías comprendidas en el Art. N° 8 – Código AFIP 0000.04.04.600L
- Mudanzas, equipaje no acompañado bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, categorías no comprendidas en el Art. N° 8 – Código AFIP 0000.04.04.700R
- Mudanzas, equipaje no acompañado. Resolución N° 3751/94 (ANA) y sus modificatorias -ANEXO V «A»-, Ley N° 25.871, su mod. y compl., Decreto N° 616/10, Resolución General N° 3109 (AFIP) – Código AFIP 0000.04.04.100 J
- Envíos de herramientas y/o instrumentos que el destinatario declara como para uso de su arte, profesión u oficio:
- Si es parte del equipaje corresponde se encuadre en Mudanzas, equipaje no acompañado. Resolución N° 3751/94 (ANA) y sus modificatorias -ANEXO V A»-, Ley N° 25.871, su mod. y compl., Decreto N° 616/10, Resolución General N° 3109 (AFIP) – Código AFIP 0000.04.04.100 J
- Si no corresponde su encuadre en el régimen descripto en el punto anterior, deberá evaluarse su encuadre en el régimen establecido en la Resolución General Nº 3172 (Persona humana) – Código AFIP 0000.04.12.000Y
- Pertenencias de fallecidos en el exterior que retornan a sus familiares, corresponde se encuadre en el Régimen de Importación a consumo de bienes provenientes de herencias (Resolución General N° 2940) – Código AFIP 0000.04.35.000Q